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Camión al extranjero: impuestos, aduana y pruebas
Camión al extranjero: impuestos, aduana y pruebas
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Camión al extranjero: impuestos, aduana y pruebas

Vender un camión desde España al extranjero: IVA en la entrega intracomunitaria y la exportación, NIF-IVA y VIES, modelo 349, DUA y baja en la DGT.

Situación: septiembre de 2026. Este artículo describe la normativa española para el caso en que una empresa establecida en España vende un camión usado a un comprador de otro Estado miembro de la UE o de un país fuera de la UE.

Vender un camión al extranjero: qué le espera

Los compradores de otros países son una salida importante para los vehículos industriales usados. Frente a una venta dentro de España se añaden tres bloques de obligaciones: el registro de vehículos de la DGT (el camión tiene que darse de baja en España), el IVA (la exención solo se aplica si se cumplen requisitos concretos) y las pruebas de que el vehículo ha salido realmente de España.

Registro de vehículos: baja por traslado a otro país

Si el camión se va a matricular en otro país, dentro o fuera de la UE, se solicita a la Dirección General de Tráfico (DGT) la baja definitiva por traslado del vehículo a otro país. Puede pedirla el titular, un tercero que acredite la propiedad con el contrato de compraventa o la factura firmados, o un representante autorizado.

  • Tasa: la 4.1, de 8,67 €. No se paga nada si el vehículo tiene 15 años o más de antigüedad de matriculación en España.
  • ITV: si el país de destino no pertenece a la UE y el vehículo tiene más de cuatro años desde la primera matriculación, la inspección técnica tiene que estar en vigor.
  • Plazo: una vez realizada la baja, el vehículo ha de salir del país en un plazo de 90 días.
  • Requisitos previos: el vehículo no puede tener embargos administrativos ni judiciales; si está financiado, las cargas deben estar canceladas en el Registro de Bienes Muebles.

Mientras no se matricula en el nuevo país, la DGT prevé dos formas de llevar el camión a su destino: matricularlo temporalmente con placas verdes o trasladarlo en grúa u otro medio. Para las placas verdes el vehículo tiene que estar dado de baja definitiva por exportación y tener la ITV en vigor; el permiso temporal tiene una validez de 60 días, la tasa es la 1.4, de 20,61 €, y para circular hay que contratar un seguro. Las empresas realizan estos trámites de forma electrónica.

Qué documentos preparar

  • Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica (tarjeta ITV)
  • Informe de la última ITV (anual hasta los diez años y semestral a partir de los diez para las categorías N2, N3, O3 y O4)
  • Contrato de compraventa o factura, con los datos de ambas partes, el número de bastidor (VIN), el kilometraje, los defectos conocidos y la indicación expresa de si el precio es con o sin IVA
  • NIF-IVA del comprador de otro Estado miembro y el resultado de su comprobación en VIES (venta a la UE)
  • Documentos de transporte y, en una exportación, el documento aduanero de exportación y el certificado de salida
  • Datos del tacógrafo descargados antes de transferir el vehículo
  • Historial de mantenimiento

Cuidado con los compradores poco fiables

En la venta al extranjero es más frecuente tratar con un interesado al que no conoce en persona. El patrón típico: el precio está acordado, pero en la entrega aparecen de repente defectos «nuevos» y el comprador pide una rebaja. Cuente con que el precio se volverá a discutir y fije de antemano el límite por debajo del cual no baja. El pago, por transferencia y antes de la entrega: entregue vehículo, llaves y documentos solo cuando el importe esté abonado en su cuenta.

El segundo riesgo es fiscal: si el comprador no facilita un NIF-IVA válido o falta la prueba del transporte, la exención decae y el IVA lo debe usted, sobre un precio que quizá pactó sin impuesto.

¿Qué IVA se aplica en la venta al extranjero?

La venta de un camión tributa al tipo general del 21 % (artículo 90.Uno de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido). En la venta al extranjero lo decisivo es adónde va el vehículo y a quién se lo vende.

Venta a una empresa de otro Estado miembro

La entrega intracomunitaria de bienes está exenta con derecho a deducir el IVA soportado (exención plena). La base legal es el artículo 25 de la Ley 37/1992, desarrollado por el artículo 13 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). Desde el 1 de marzo de 2020, en la redacción del Real Decreto-ley 3/2020, el artículo 25.Uno exige:

  • que los bienes sean «expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro»;
  • que el adquirente disponga de un número de identificación a efectos del IVA asignado por un Estado miembro distinto de España y «que haya comunicado dicho número de identificación fiscal al vendedor»;
  • que «el vendedor haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias», es decir, en el modelo 349.

Sin un NIF-IVA válido del comprador, la venta tributa al 21 %. La exención tampoco se aplica, según el mismo artículo, a las entregas acogidas al régimen especial de bienes usados (REBU).

Venta a un particular de otro Estado miembro

Un particular no está identificado a efectos del IVA, de modo que no se cumple el supuesto del artículo 25. La venta se factura con el 21 % de IVA español, igual que una venta a un comprador en España. Para los medios de transporte nuevos rigen reglas específicas; en los camiones usados normalmente no intervienen, pero si el vehículo es prácticamente nuevo, compruebe ese régimen con su asesor.

Exportación a un país fuera de la UE

Si el camión sale de la Unión Europea, la operación es una exportación exenta con derecho a deducir, según el artículo 21 de la Ley 37/1992. El artículo 9 del Reglamento del IVA distingue dos supuestos: que exporte usted (o quien ostente la condición de exportador conforme a la normativa aduanera) o que exporte el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto. En este segundo caso, el Reglamento exige en el régimen comercial «el correspondiente documento aduanero de exportación».

El NIF-IVA del comprador no es requisito aquí. La condición común a ambos supuestos es «la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera».

¿Cómo demostrar que el camión ha salido realmente de España?

La exención depende de los justificantes. Reúnalos en el momento de la entrega, no cuando llegue una comprobación.

En una venta a otro Estado miembro

  • Su propio NIF-IVA. Quien realiza entregas intracomunitarias debe estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI); el alta se solicita con la declaración censal (modelo 036). Con la atribución del NIF-IVA, el operador consta en el censo VIES.
  • Comprobación del NIF-IVA del comprador. Según el artículo 13.3 del Reglamento del IVA, la condición del adquirente se acredita con el NIF-IVA «que suministre al vendedor». Compruébelo en VIES o en la consulta de operadores intracomunitarios de la Agencia Tributaria, en fechas próximas a la entrega, y guarde el resultado junto a la copia de la factura. Un membrete, un correo o la web del comprador no acreditan nada.
  • Prueba del transporte. El artículo 13.2 del Reglamento del IVA admite «cualquier medio de prueba admitido en derecho» y, en particular, los elementos de prueba del artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011, que difieren según quién realice el transporte. Documentos de transporte, CMR, albaranes de entrega firmados y facturas del transportista, con el vehículo identificado por su número de bastidor. Si el comprador recoge el camión por sus propios medios, la prueba es más exigente.
  • Modelo 349. Las entregas intracomunitarias exentas se declaran con la clave «E». El plazo son los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo mensual o trimestral; para diciembre o el último trimestre, los treinta primeros días naturales de enero.

En una exportación fuera de la UE

  • Número EORI. Según la Agencia Tributaria, todos los operadores económicos que realizan operaciones aduaneras deben tener un número EORI. Para las empresas españolas se compone del código ES y del NIF, y se solicita ante la Agencia Tributaria.
  • Declaración de exportación. El sistema electrónico AES es el único habilitado para incluir la mercancía en los regímenes aduaneros de exportación; en la práctica española, el documento se tramita como DUA de exportación.
  • Certificado de salida. Entre los documentos que genera el sistema AES figura el certificado de salida efectiva de la mercancía del territorio aduanero de la Unión. Es la prueba de la salida que exige el artículo 9 del Reglamento del IVA.
  • Conservación. Durante el plazo de prescripción debe guardar «copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación». Una matrícula temporal o un contrato de compraventa, por sí solos, no acreditan la salida.

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Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento fiscal. Aclare su caso concreto, en particular los requisitos de la exención y los justificantes necesarios, con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.

Fuentes consultadas en septiembre de 2026: tipo del IVA, artículos 21, 25 y 90 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado, BOE); requisitos del artículo 25.Uno en la redacción del Real Decreto-ley 3/2020 según Iberley; artículos 9 y 13 del Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (texto consolidado, BOE); Agencia Tributaria: identificación para operar con empresarios de la UE (ROI, VIES, NIF-IVA), contenido del modelo 349, plazos de presentación del modelo 349, número EORI y sistema electrónico de exportación AES; VIES, Comisión Europea; sede electrónica de la DGT: baja definitiva por traslado del vehículo a otro país (solicitantes, tasa, exención a partir de 15 años, ITV, plazo de 90 días, placas verdes o grúa) y matrícula temporal con placas verdes (baja previa, validez de 60 días, tasa 1.4 de 20,61 €, seguro); documentos de la venta según la guía documentos para la venta de un camión. Importes de tasas según la normativa vigente en la fecha de consulta.

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Gabriel Böhm

Gabriel Böhm es director general de truckoo GmbH, la plataforma digital que está redefiniendo el comercio de vehículos comerciales en Europa. Con una pasión por la innovación y la eficiencia, da forma a la dirección estratégica e impulsa la excelencia operativa para conectar a vendedores y compradores de forma más inteligente, rápida y transparente.

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