
Vender un camión con seguridad jurídica: contrato, vicios ocultos según Código Civil, Código de Comercio y consumidores, acta de entrega, cobro y DGT.
Vender un camión con seguridad jurídica en España significa tres cosas: un contrato que deje claro qué se vende y en qué estado, un régimen de responsabilidad por defectos que se ajuste a la ley aplicable —que no es la misma si el comprador es una empresa, un comerciante o un particular— y una entrega que solo se produce cuando el dinero está en su cuenta. Esta guía recorre cada punto con la norma que lo regula.
Para el cambio de titularidad la DGT exige un «contrato firmado en todas sus hojas por comprador y vendedor»; si vende una empresa, el documento puede ser la factura. Para que el contrato le proteja, conviene que contenga:
La regla general está en el Código Civil. Según su artículo 1484, el vendedor responde de los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para el uso a que se destina; no de los defectos manifiestos. El artículo 1485 añade que el vendedor responde de ellos aunque los ignorase, pero precisa: «Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido». Las acciones se extinguen, según el artículo 1490, «a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida».
En la práctica: entre empresas o entre particulares puede excluir la responsabilidad por vicios ocultos, siempre que lo pacte por escrito y que de verdad desconozca los defectos.
Si el comprador adquiere el camión para revenderlo, la compraventa es mercantil (artículo 325 del Código de Comercio). En ese caso el vendedor queda obligado al saneamiento «salvo pacto en contrario» (artículo 345), y el comprador que no reclame por vicios internos «dentro de los treinta días siguientes a su entrega» pierde la acción (artículo 342).
Si usted vende como empresa a un particular que compra fuera de su actividad profesional, rige la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). Su artículo 120 hace al empresario responsable de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega; en los bienes de segunda mano las partes pueden pactar un plazo menor, «que no podrá ser inferior a un año desde la entrega». Una exclusión total no cabe: el artículo 10 declara nula «la renuncia previa a los derechos» que la ley reconoce a los consumidores.
Ninguna cláusula le protege de lo que sabía y no dijo. El artículo 1485 solo admite la exclusión si el vendedor ignoraba los defectos, y el artículo 1102 del Código Civil es tajante: «La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula». Anote en el contrato cada defecto que conozca.
Documente la entrega por escrito, firmada por ambas partes: fecha y hora, kilometraje, estado visible, defectos comunicados, llaves y documentos entregados (permiso de circulación, tarjeta ITV, informe de la última inspección, historial de mantenimiento). Unas fotos del vehículo en el momento de la entrega completan el acta.
Entregue vehículo, llaves y documentos solo cuando el importe esté abonado en su cuenta. La transferencia bancaria deja rastro. El efectivo, además de arriesgado, está limitado: desde la Ley 11/2021, la Ley 7/2012 prohíbe pagar en efectivo operaciones de 1.000 € o más en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional.
Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico. Ante una operación concreta, consulte a un abogado o asesor.
Fuentes consultadas en septiembre de 2026: Código Civil, artículos 1102, 1484, 1485 y 1490 (texto vigente, Iberley y ccivil.es); Código de Comercio, artículos 325, 342 y 345 (Iberley y civil-mercantil.com); Real Decreto Legislativo 1/2007, artículos 10 y 120 en la redacción del Real Decreto-ley 7/2021 (Iberley); Ley 7/2012, artículo 7, en la redacción de la Ley 11/2021 (fiscal-impuestos.com e Iberley); Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículo 34 (Iberley); Real Decreto Legislativo 2/2004, artículo 96, reproducido en la consulta vinculante V1468-10 de la Dirección General de Tributos; sede electrónica de la DGT, transferencia o cambio de titularidad y notificación de venta; Comunidad de Madrid, autorizaciones de transporte MDP y MDL.
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